15 agosto 2025

 

 

A VUELTAS CON LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS.


El Sr. Núñez Feijóo Pide que intervengan los militares en los incendios que asolan España, pero no quiere que las CCAA den esa orden. Lo que llevaría a un conflicto Estado-CCAA. Como en el caso de la Pandemia:


La Razón 20/7/2020: Un abogado ha denunciado a Pedro Sánchez ante el Tribunal Supremo (TS) por la supuesta comisión de un delito cometido por funcionario público contra derechos individuales por lo que considera una “utilización abusiva de un mecanismo en fraude de ley”, el actual estado de alarma, que según su criterio “recorta y suspende derechos que solo podría tener encaje” en el estado de excepción.




Las competencias de las Comunidades Autónomas en España se establecen principalmente en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, así como en los respectivos Estatutos de Autonomía. El artículo 148 enumera las materias en las que las CCAA pueden asumir competencias, mientras que el artículo 149 detalla las competencias exclusivas del Estado, pero también permite que las CCAA asuman ciertas funciones en esas materias. 

Distribución de Competencias:

  • Artículo 148 de la Constitución:

    Establece las materias en las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias de forma inicial, como la organización de sus instituciones, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, obras públicas de interés regional, etc. 

Define las competencias exclusivas del Estado. Sin embargo, muchas materias son competencia compartida, donde el Estado puede asumir ciertas funciones y las CCAA otras, según lo establecido en sus Estatutos o en leyes estatales. 

Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y desarrollan y concretan las competencias que asumen dentro del marco constitucional, detallando las funciones específicas que corresponden a cada CCAA en las materias compartidas. 


Modalidades de Distribución:

  • Competencias Exclusivas:

    Atribuidas de forma plena a una sola entidad (Estado o CCAA). 

  • Competencias Compartidas:

Donde tanto el Estado como las CCAA pueden tener funciones y responsabilidades. 

Las competencias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución se entienden que corresponden a las CCAA, a través de sus Estatutos. 

  • Ley Marco (Artículo 150.1):

Las Cortes Generales pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, fijando principios, bases y directrices. 

  • Transferencia o Delegación de Competencias (Artículo 150.2):

El Estado puede transferir o delegar facultades a las CCAA mediante ley orgánica. 

  • Armonización (Artículo 150.3):

El Estado puede dictar leyes para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, incluso en materias de competencia autonómica, cuando lo exija el interés general. 


En resumen, la Constitución establece un marco general para la distribución de competencias, y los Estatutos de cada Comunidad Autónoma detallan y concretan estas competencias, permitiendo un reparto flexible y adaptado a las características de cada territorio. 



Por tanto, son las CCAA las que tienen que solicitar al Estado la ayuda que consideren conveniente. Lo que ocurre es que los que dicen que es el Estado el que tiene que intervenir no sólo no han leído la Constitución, tampoco han leído las competencias de las Comunidades Autónomas. Por tanto, no necesitamos autonomías, ni pagar a presidentes autonómicos que no saben hacer su trabajo. 

 


 



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