01 mayo 2026

 

 

¡Hola! Soy Ana Ruíz, Abogada Col. n° 6671 ( ICACOR), especializada en las colonias felinas.
Quiero explicaros qué se conoce como gato comunitario según la Ley 7/23:
 
Artículo 3 u): “Gato comunitario: se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia”.
 
Los gatos comunitarios forman las colonias felinas y se regulan en los artículos 38 al 42.
Estos animales están protegidos legalmente.
No pueden ser capturados para confinarlos en jaulas.
Tampoco pueden ser reubicados sin seguir el procedimiento legal y solo en casos muy excepcionales recogidos en la Ley.
 
Los ayuntamientos deben respetar sus derechos y gestionar a las colonias felinas a través del Método CER, aprobando partidas presupuestarias suficientes.
 
El voluntariado no debe asumir las obligaciones legales ni los gastos económicos que le corresponde a la Administración.
Si tienes dudas sobre los gatos comunitarios en tu municipio escríbeme al 639 97 93 18.
 
 
 

 

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